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Corte Suprema

TUDDA DE MADOTTO ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada Adela Tudda de Madotto reclamó el recálculo de su haber previsional y la aplicación de un índice salarial distinto para la movilidad anterior a la ley 23.928. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al no haberse hecho cargo la recurrente de la forma de cálculo ordenada por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 89. XXXIV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Recurso ordinario desierto Haber inicial Indice salario peon industrial Ley 23.928 Ley 24.463 Seguridad social Anses Perjuicio no demostrado

¿Quién es el actor?

Adela Tudda de Madotto (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con recálculo del haber inicial y aplicación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal (INDEC) para el período anterior a la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada, que había ordenado el recálculo del haber inicial y delimitado los períodos sujetos a reajuste. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que la apelante ha acompañado una liquidación de la cual surge que el índice pretendido incrementaría significativamente el monto de su haber en contraposición con el reajuste que había efectuado la ANSeS en su oportunidad, lo cierto es que no se ha hecho cargo de la sustitución de esa forma de cálculo ordenada por la alzada, por lo que no ha logrado demostrar el perjuicio invocado."

La titular se agraviaba del método ordenado por la alzada para el primer haber, sosteniendo que los coeficientes de la Secretaría de Seguridad Social no sanearon el deterioro de la prestación.

El recurso ordinario fue concedido y considerado formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

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