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Corte Suprema

VECCHIO NESTOR OMAR Y OTROS c/ SPAMPINATO DE NEMBRINI ANTONIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutante promovió ejecución hipotecaria contra la demandada, con cláusulas de moneda extranjera y, en el marco de la emergencia económica, se discutió el modo de calcular el monto de la ejecución. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar con una fórmula de conversión a pesos, más el 30% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 572. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Conversion a pesos Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado.

Actor (ejecutante): Néstor Omar Vecchio y otros.

Demandado (ejecutado): Antonia Spampinato de Nembrini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria en moneda extranjera (dólares estadounidenses) y el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución en el contexto de la emergencia económica (ley 25.561 y ley 26.167).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Además, la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la citada causa, la cual no constituye fundamento de la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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