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Corte Suprema

RIVERA DE PARDO SARA c/ LEY OSCAR RUBEN s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los codemandados, revocó la sentencia de la Cámara y condenó a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más la mitad de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1497. XLII. REX
Ejecucion de alquileres Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Constitucionalidad Intereses moratorios y punitorios Conversion a pesos

Actor (acreedora/ejecutante): Sara Rivera de Pardo.

Demandados (coejecutados): Oscar Rubén Ley y los codemandados que interpusieron los recursos extraordinarios (Pedro Álvarez Casanova, María Elena Fernández de Álvarez, Pascual Rizzo y Noemí Cecchi de Rizzo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres adeudados en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitieron formalmente los recursos extraordinarios, se revocó el fallo apelado y se condenó a los coejecutados a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido, con el mecanismo de conversión y de brecha cambiaria descripto, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que habida cuenta de los términos en que fue concedido el recurso extraordinario de fs. 578/585, no corresponde que esta Corte se expida respecto de la arbitrariedad de sentencia invocada."

Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condena a pagar la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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