PAREDES FORTUNATA Y OTROS c/ MARINO RICARDO JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los acreedores de un préstamo hipotecario en dólares y revocó la sentencia de la Cámara. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar la deuda en pesos a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Fortunata Paredes y otros (acreedores hipotecarios, ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Ricardo José Mariño (representado en esta instancia por su curador, sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un préstamo instrumentado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
Se revoca el fallo apelado y se condena a la demandada a pagar en pesos, a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, o el coeficiente de estabilización de referencia si arroja un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. La solución se funda en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido para distribuir entre acreedor y deudor el impacto de la pesificación y de la brecha cambiaria. Se declara inoficioso el dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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