RUESKOROSKY MARTA OLGA c/ CANALE OSCAR FRANCISCO Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y confirmó la sentencia apelada en la ejecución, remitiéndose a lo resuelto en la causa Longobardi. Las costas de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.
Actor (ejecutante): Marta Olga Rueskorosky.
Demandados (ejecutados): Oscar Francisco Canale y otros, entre ellos María Magdalena Gelabert, Martín Eugenio Canale y Andrés Horacio Canale, quienes interpusieron el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una deuda, en cuyo marco los ejecutados plantearon la validez constitucional de las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L', con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia "se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.LCSJN · 18/12/2007
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