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Corte Suprema

RUIZ MARTA BERTA c/ LEACO S.A Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada Leaco S.A. y revocó el fallo de la Cámara. En ejercicio de sus facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada a pagar la deuda en dólares convertida a pesos con la pesificación según el criterio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 365. XLIII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Obligaciones en dolares Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 48 Art. 16 Coeficiente de estabilizacion de referencia Costas Art. 558 cpccn Leaco s.a.

Actor/acreedora: Marta Berta Ruiz (ejecutante, acreedora).

Demandado/ejecutada: Leaco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco de una ejecución, en el contexto de la normativa de emergencia económica (pesificación).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La decisión se fundamenta en el "principio del esfuerzo compartido" aplicado en ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. La resolución no transcribe otros considerandos propios; los fundamentos de la solución están en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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