UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Universidad Nacional de Mar del Plata cuestionó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley de Educación Superior 24.521 en una acción de inconstitucionalidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal que había declarado su validez, por remisión a precedentes y por falta de demostración de un perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional de Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. ñ y 30 y de otras disposiciones de la Ley de Educación Superior 24.521 (en particular arts. 29 inc. f, 34, 42 a 47, 49, 51 a 57, 53 inc. d y 74).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas. Se ordena a la actora practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:842, 919, votos de la mayoría y concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "con relación a la pretendida inconstitucionalidad de los arts. 29, inc. ñ y 30, cuyo tratamiento la cámara declaró abstracto, el recurrente no demuestra, como era menester, la afectación o el perjuicio actual y concreto que le origina la aplicación de dichas normas."
"Los demás cuestionamientos que en forma genérica efectúa el apelante a diversas disposiciones de la ley 24.521, carecen de la seriedad necesaria para que la Corte ponga en práctica la delicada facultad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal."
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Normas que cita
- Ley 24.521arts. 29, 30, 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 74 · Educacion superior
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 322:842CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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