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Corte Suprema

QUINTANA ROQUE JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar a los haberes de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos la movilidad fijada en el precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 2. XXX. REX
Movilidad de haberes Reajuste previsional Jubilacion Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Topes maximos Ley 24.241 Ley 25.344 Precedente chocobar Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Roque José Quintana (y otros, en los autos acumulados con "Blanco de Sarno" y "Puga").

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que, entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y en "Bertone" (15/07/1997), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía" (31/10/1997).

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar". Su criterio no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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