LENCINA RUBEN c/ EJERCITO ARGENTINO Y/O PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Prefectura Naval Argentina y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la aplicación de la ley 23.982 de consolidación de deudas en un reclamo indemnizatorio por el fallecimiento de un militar en servicio. El tribunal de alzada había fundado ese rechazo únicamente en un certificado médico agregado sin dar traslado a la demandada, lo que vulneró el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Rubén Lencina, en su carácter de padre del militar fallecido en servicio.
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino y Prefectura Naval Argentina (y/o quien resulte responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material y moral derivado del fallecimiento del militar en servicio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en los alcances indicados en el considerando 4°, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El recurso extraordinario se declara inadmisible respecto de los demás agravios (art. 280 CPCCN). Por mayoría, el voto del Dr. Nazareno agregó la aplicación de la ley 23.982 a las deudas previsionales en el considerando 5°, pero el acuerdo final remite sólo a los considerandos 4° y 5° de ese voto; el dispositivo transcripto no incorpora una decisión autónoma sobre ese punto más allá de lo señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el agravio de la recurrente relativo a la omisión de aplicar al caso las previsiones contenidas en la ley 23.982, tiene entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos esgrimidos por el a quo sobre dicho punto."
"...el argumento que desarrolla el tribunal, según el cual el régimen de consolidación de deudas era inaplicable por la edad avanzada del actor y por su estado delicado de salud, según certificado médico agregado a la causa, constituye un fundamento sólo aparente que invalida el pronunciamiento como acto judicial válido."
"...para descartar la aplicación de la ley 23.982, la cámara tuvo en cuenta sólo lo expresado en el certificado médico acompañado por el actor ... del que no se corrió vista a la demandada, con lo cual se afectó gravemente su derecho de defensa en juicio..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...toda vez que, como lo ha dicho esta Corte, el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 23.982 alcanza inclusive a las deudas previsionales (Fallos: 318:305; 319:781, entre otros), no existe razón alguna para excluir de su aplicación al crédito reclamado en autos..."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 261, 365, 280, 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 318:305CSJN
- Fallos 319:781CSJN
- Fallos 316:779CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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