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Corte Suprema

FERRABELLO MOREIRA AIDA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS s/IN ITINERE- DEFENSA DE PRESCRIPCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1305. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Denegacion del recurso extraordinario Provincia de buenos aires Direccion general de escuelas Dictamen de la procuracion Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Dejar sin efecto sentencia

¿Quién es el actor?

Aída Ferrabello Moreira.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Escuelas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto en la causa seguida contra la Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Escuelas. El texto del fallo no describe el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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