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Corte Suprema

MOREIRA WALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional reclamó la actualización de su haber por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme a la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 510. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caso badaro Tasa de interes Caso spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Prescripcion Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

Waldo Moreira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés conforme a la causa "Spitale"; dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006 resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones de las partes vinculadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la demandada relacionados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Las críticas que se dirigen a objetar lo decidido en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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