JAUME MARIA ELENA c/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIO PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su jubilación ordinaria con base en la ley 22.955, cuyo requisito de edad cumplió después de la derogación de esa norma. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y desierto el de la demandada, y confirmó la sentencia que había denegado el reajuste.
¿Quién es el actor?
María Elena Jaume.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios con aplicación del régimen de la ley 22.955 (requisito de sesenta años de edad del art. 3°, inc. a).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el reajuste. Declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial y declaró procedente el recurso de la actora, pero sin modificar el resultado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 24.019 (art. 1°) restituyó la vigencia de las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731 y sus modificatorias, pero no restableció la norma excepcional invocada por la actora, por lo que no puede ser aplicada por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador."
"a la fecha de cese en la actividad la interesada sólo reunía las condiciones exigidas en el régimen general de la ley 18.037, y al cumplir 60 años, la ley 22.955 se encontraba derogada, lo que excluye la existencia de derechos adquiridos a la jubilación que se pretende con sustento en la legislación vigente al tiempo de la desvinculación laboral."
"el art. 16 del decreto 578/92, reglamentario de la referida ley 24.019, prohibió de modo expreso la transformación de la prestación sobre la base de las normas legales derogadas o modificadas por las leyes 23.966, 24.018 y 24.019 cuando los requisitos fijados por dichas normativas se hubieran cumplido -como en este caso- después del 31 de diciembre de 1991".
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Normas que cita
- Ley 22.955art. 3 inc. a · Seguridad social
- Ley 24.019art. 1 · Jubilaciones
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 23.026Jubilaciones
- Ley 23.794Jubilaciones
- Ley 22.731Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 578/92art. 16
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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