GALLI NORBERTO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó la jubilación ordinaria tras haber cesado por retiro voluntario con más de treinta años de servicios, parte de ellos prestados en el régimen privilegiado de Correos y Telecomunicaciones. La Corte Suprema revocó la sentencia que había denegado el beneficio y reconoció el cómputo de los servicios diferenciales conforme al art. 32 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Norberto Santos Galli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria prevista en la ley 18.037, computando servicios prestados en la ex Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones bajo el régimen de la ley 12.925 (modificada por la ley 13.572).
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada, reconociendo el derecho del actor a la jubilación ordinaria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Le asiste razón al interesado cuando alega que el tribunal ha restringido los derechos acordados por la ley 18.037 a los regímenes vigentes al tiempo del hecho generador del beneficio, efectuando una discriminación que no contempla el sentido de las normas y vuelve inoperante, en numerosas hipótesis, la posibilidad de hacer valer servicios privilegiados comprendidos en otros sistemas jubilatorios para los cuales se efectuaron aportes superiores, creando desigualdades en la práctica que no tienen justificación normativa."
"Es la concreta prestación de los servicios bajo un régimen diferencial, la causa eficiente que da nacimiento a los derechos que deben hacerse efectivos al tiempo del cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad frente a los claros términos del citado art. 32..."
"La solución adoptada por la alzada importa una privación de derechos que en la práctica se ha querido evitar, primero con el dictado de la ley 23.429 y después con el texto del decreto 1925/93, criterio normativo que corresponde aplicar al caso a fin de evitar menoscabar derechos ganados y consolidados por el trabajo al tiempo en que fue prestado y que resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Se constató que el actor acreditaba 32 años, 8 meses y 1 día de servicios, de los cuales 5 años, 10 meses y 7 días correspondían al régimen privilegiado, y que a la fecha del retiro (10/3/1994) cumplía los requisitos de antigüedad y, dentro de los cinco años siguientes al cese, la edad de sesenta años (art. 43 de la ley 18.037).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 32, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 12.925
- Ley 13.572
- Ley 17.310
- Ley 23.429
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 24.017Jubilaciones
- Ley 24.175Jubilaciones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 1925/93
- Decreto 435/90art. 25
- Decreto 612/90
- Decreto 287/92
- Resolución 601/92 (ME y OSP)
- Resolución 11/94
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.