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Corte Suprema

PFEIFFER LILIAN VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, en el reclamo de reajuste por movilidad de Lilian Virginia Pfeiffer. Lo resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente Arena y del precedente Torres Brizuela, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 128. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Precedente arena Precedente torres brizuela Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Lilian Virginia Pfeiffer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"los agravios de la ANSeS respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados y declarar sobre el punto la deserción del recurso."

"los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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