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Corte Suprema

FISZMAN PAULINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por amparos contra el régimen de pesificación de depósitos bancarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos en pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 586. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Intereses Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Paulina Fiszman y otros (catorce expedientes acumulados, entre ellos Alpa, Bamonde, Domínguez de Grottola, Elazar, Facondini, Iapalucci, Muñiz, Méndez, Missakian, Nomakstensky, Pérez Artaso, Rigatuso, Schiavello de Orobio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias, en particular el Banco de la Nación, BBVA Banco Francés y BNL en el caso Rigatuso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos contra las normas de emergencia económica (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) que convirtieron a pesos depósitos en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta su pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, remite a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, la sentencia se publica en la página web del Tribunal, lo que habilita la devolución directa de las actuaciones.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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