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Corte Suprema

FUX MIGUEL ANGEL RAMON c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16986 Y MED. CAUTELAR

Los ahorristas que tenían depósitos en dólares en bancos y fueron pesificados por el Estado promovieron amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional y las entidades financieras. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 582. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Intereses Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ramón Fux y los demás actores de las causas acumuladas (ahorristas con depósitos bancarios en dólares estadounidenses).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y las entidades bancarias respectivas (entre ellas, Bank Boston, sucursal Rafaela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la normativa de emergencia (leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y solicitud de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Se computan como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Quedan excluidos los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Como precedente complementario, cita la causa "Kujarchuk" (sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Transcripción textual de la parte relevante: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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