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Corte Suprema

PETTITI ISIDRO JUAN c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

Isidro Juan Pettiti demandó a la ANSeS por jubilación por invalidez en el marco de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas se impongan por su orden en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 777. XL. REX
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Costas Orden causado Recurso extraordinario Anses Ley 24.463 Ley 48 Interrupcion de prescripcion Flagello

¿Quién es el actor?

Isidro Juan Pettiti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional por jubilación por invalidez, en el marco de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocó la sentencia apelada. En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, impuso las costas a la apelante en todas las instancias por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Por remisión a la causa "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (sentencia del 20 de agosto de 2008), el fallo resuelve la cuestión de costas aplicando los mismos criterios allí sentados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la imposición de costas suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se imponen respecto de la apelante las costas, en todas las instancias, en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463)."

Nota: el fallo es breve y no desarrolla argumentos propios; toda la fundamentación se remite al precedente Flagello.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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