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Corte Suprema

IRURETAGOYENA JOSE CARLOS c/ ANSES s/OTROS

El actor, José Carlos Iruretagoyena, reclamó la fijación de la fecha inicial de pago de su jubilación ordinaria frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que la fijó en la fecha del cese de servicios, por aplicación del art. 44 de la ley 18.037, al no estar vigente al momento de la solicitud el decreto 679/95.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 24. XXXVIII. ROR
Fecha inicial de pago Jubilacion ordinaria Haberes previsionales Art. 44 ley 18.037 Decreto 679/95 Ley 24.241 Ley 24.463 Cese de servicios Anses Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

José Carlos Iruretagoyena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fecha inicial de pago del beneficio de jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había fijado como fecha inicial de pago la del cese de servicios (20 de septiembre de 1994), y no la de la solicitud del beneficio (3 de marzo de 1995). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo señaló que debía aplicarse al caso el art. 44 de la ley 18.037, según el cual las jubilaciones ordinarias debían abonarse desde el momento en que los titulares dejaran de percibir remuneraciones de sus empleadores, toda vez que al momento de requerir el beneficio no se encontraba vigente el decreto 679/95 'Reglamentario de la ley 24.241' que modificó dicha pauta (B.O. 22 de mayo de 1995). De ahí que fijó como fecha inicial de pago de la jubilación la correspondiente al cese de servicios, ocurrido el 20 de septiembre de 1994."

"los agravios de la demandada suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa M.1037.XXXVI 'Marconi, Ido Neri c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago', fallada con fecha 12 de febrero de 2002, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 679/95
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Marconi, Ido Neri c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pagoCSJN · 12/02/2002

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