JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI SANTO NORMA TERESA c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTI NA) S.A. s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma conjunta una serie de recursos extraordinarios vinculados a reclamos de afiliados contra compañías de seguros de retiro por la inconstitucionalidad de normas que afectaron sus ahorros durante la crisis de 2001-2002. Por mayoría, el Tribunal confirmó las sentencias apeladas remitiéndose a los fundamentos del precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 201. XLIII. REX
Seguro de retiro Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Inconstitucionalidad Ahorro previsional Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Precedente benedetti

¿Quién es el actor?

Norma Teresa Di Santo y los restantes actores de las causas acumuladas, titulares de planes de seguro de retiro.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) y otras compañías de seguros de retiro, así como el Estado Nacional en algunos de los casos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas dictadas en el marco de la emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) que dispusieron la pesificación y el modo de actualización de los créditos y ahorros, con reclamo de la diferencia en la actualización de los fondos acumulados en los planes de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." (Votos en disidencia por remisión al precedente Benedetti, en el que no prosperó la postura de dichos magistrados.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N.CSJN · 16/09/2008

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