JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARDOZO JOSE ISMAEL s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de José Ismael Cardozo contra el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense en un recurso de casación, y dejó sin efecto dicho pronunciamiento por remisión al precedente de Fallos 324:4465. Lorenzetti y Argibay disintieron y lo declararon improcedente por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 421. XLIV. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Remision a precedente Fallos 324:4465 Suprema corte bonaerense Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa penal Cardozo.

Actor/Recurrente: José Ismael Cardozo, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano (Defensor de Casación de la Provincia de Buenos Aires).

Demandado/Recurrido: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación y recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del tribunal provincial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con devolución a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos 324:4465, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lorenzetti y Argibay sostuvieron: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y lo declararon improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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