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Corte Suprema

TRANSPORTADORA DE ENERGIA S.A. (TESA S.A.) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes. Decretó la medida cautelar ordenando a la provincia abstenerse de perseguir la ejecución fiscal del impuesto sobre los ingresos brutos respecto del contrato de construcción y operación de un tramo de transporte eléctrico celebrado con el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 53. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Transporte de energia electrica Jurisdiccion federal Provincia de corrientes Medida cautelar Ejecucion fiscal Contrato con estado nacional Yacylec

¿Quién es el actor?

Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para que se declare que el contrato celebrado el 12 de julio de 2002 con el Estado Nacional para la construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito del tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo Frontera Garabí, sometido a jurisdicción y legislación federal (leyes 15.336, 23.696 y 24.065), no está alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos que la provincia pretende aplicar con base en su código tributario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días por el proceso ordinario; y se decretó la medida cautelar pedida, ordenando a la Provincia de Corrientes que se abstenga de perseguir la ejecución fiscal del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de ese contrato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal se remitió al dictamen del Procurador General, en cuanto sostiene la competencia originaria, "a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias". Asimismo, señaló que "la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 3 de diciembre de 2002 en la causa Y.80.XXXVIII. 'Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa', y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad." No se transcriben argumentos sustanciales propios del fallo; la fundamentación se remite a precedentes y dictamen. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Y.80.XXXVIII. Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002

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