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Corte Suprema

MARCOS AURELIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria para el período 1995-1997, remitiendo a los fundamentos del precedente AD (Fallos 331:2094). Las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 599. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Periodo 1995-1997 Precedente ad Fallos 331:2094 Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Marcos Aurelio y otros (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "AD" (Fallos 331:2094), en lo relativo a la pauta de movilidad para 1995-1997. Las demás objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'AD' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente mencionado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ADCSJN · Fallos 331:2094

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