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Corte Suprema

ARNAUD ALICIA LUISA c/ NOSEDA EMILIO REMO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

La Corte Suprema, por mayoría, admitió parcialmente la queja y el recurso extraordinario de la demandada en el marco de una diligencia preliminar entre particulares. Resolvió convertir la deuda en moneda extranjera a pesos mediante el mecanismo de esfuerzo compartido, con un tope basado en el CER y costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1650. XLII. REX
Diligencia preliminar Recurso extraordinario Queja Esfuerzo compartido Conversion de deuda en dolares a pesos Cer Pesificacion Art. 16 ley 48 Art. 280 cpccn Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alicia Luisa Arnaud.

¿A quién se demanda?

Emilio Remo Noseda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diligencia preliminar (s/ diligencia preliminar).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró parcialmente procedente la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y se revocó el fallo apelado. Se dispuso que el importe en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre tipo vendedor a la fecha de pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, en cuyo caso no podrá exceder lo decidido por la cámara, dado que sólo apeló la demandada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." "El juez Lorenzetti se remite en lo pertinente a los fundamentos de su disidencia dictada en la citada causa y declara inadmisibles las restantes cuestiones propuestas en la queja (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que, con relación a los demás agravios formulados por el recurrente en la queja A.1622.XLII, referentes a la imposición de costas de primera instancia, son inadmisibles (art. 280...)." En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resolvió "por aplicación del esfuerzo compartido" la conversión indicada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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