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Corte Suprema

DI SALVO JOSE DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los miembros del personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2260/91, 756/92 y 2807/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia en cuanto otorgaba naturaleza bonificable a los adicionales de los decretos 2260/91 y 756/92, y la confirmó en lo demás, siguiendo el precedente Machado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2184. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Adicionales remunerativos y bonificables Decreto 2260/91 Decreto 756/92 Decreto 2807/93 Suplementos Precedente machado Servicio penitenciario federal

¿Quién es el actor?

José Domingo Di Salvo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92, y naturaleza general de los suplementos instituidos por el decreto 2897/93 (la sentencia cita "2807/93" en la parte resolutiva y "2897/93" en los considerandos; se transcribe la referencia tal como figura en cada pasaje).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; revocó la sentencia apelada en cuanto reconocía naturaleza bonificable a los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92; y la confirmó respecto del carácter remunerativo de los suplementos referidos y de la naturaleza general de los establecidos por el decreto 2807/93, con el alcance indicado en el precedente Machado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en las causas: M.58. L.XXXVIII. y M.998 L.XXXVII. 'Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad' fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX 'Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia', resuelta en la fecha."

"Por ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 101/2003, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario..."

Normas que cita

  • Decreto 2260
  • Decreto 756
  • Decreto 2807
  • Decreto 2897
  • Decreto 101

Fallos que cita

  • Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 05/09/2002
  • Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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