JUAREZ ALBINO ERNESTO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Albino Ernesto Juárez el beneficio de jubilación por invalidez frente al recurso de la ANSeS. El Tribunal consideró acreditada la incapacidad del 67,65% a la fecha del cese laboral, con base en el informe pericial médico no impugnado, lo que tornó innecesario revisar los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Albino Ernesto Juárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe médico obrante a fs. 194/202, no impugnado por las partes, surge que la minusvalía invocada ya se encontraba presente a la fecha de la desvinculación laboral y que corresponde tenerla por acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual exime de un mayor examen de los agravios invocados por la parte recurrente que en su memorial ante la alzada se limitó a cuestionar solamente la invalidez reconocida."
"...al haber quedado suficientemente demostradas en dicho informe las patologías del actor y la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido, corresponde confirmar la solución del a quo pues los agravios carecen de entidad para modificar sus conclusiones."
Previamente, la Cámara había fundado su decisión en el peritaje según el cual el actor presentaba una incapacidad del 67,65% de la total obrera, similar a la fecha del cese, que no le permitía desempeñar tareas remuneradas. La ANSeS sostenía que la pericia difería de la producida por ese organismo, que atribuía a la fecha del cese un porcentaje menor, y que la cámara omitió pronunciarse sobre los demás requisitos.
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Normas que cita
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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