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Corte Suprema

RAVAGNAN AMALIA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Se trató de un recurso extraordinario en el que se reclamaba un amparo contra el Estado Nacional y otro, vinculado a los precedentes sobre la materia discutida en los autos Rodríguez, Ramona y Cabrera. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó al tribunal de origen dictar nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 303. XLIV. REX
Amparo Estado nacional Remision a precedente Rodriguez ramona Cabrera Revocacion Devolucion directa Costas Notificacion Clase de causas

¿Quién es el actor?

Amalia Beatriz Ravagnan (y otros actores acumulados en la misma resolución: Enrique Oscar Cachaza, Benilde Morbello y Mariana Pinamonti).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (en el caso de Pinamonti, proceso de conocimiento contra Citibank N.A.), según el encabezado de cada causa acumulada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocaron las sentencias apeladas y se dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Costas a la demandada. Se ordenó devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión se adopta "por mayoría" con remisión a precedentes.

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