GIACOBINI ELINA DELIA FRANCISCA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó parcialmente la sentencia apelada en el amparo promovido por Elina Delia Francisca Giacobini contra el Estado Nacional por la aplicación de las leyes de emergencia económica y el régimen de pesificación de depósitos. El Tribunal aplicó el criterio del precedente Rodríguez, Ramona y remitió la determinación del crédito de la actora al tribunal de origen conforme a las pautas allí establecidas.
¿Quién es el actor?
Elina Delia Francisca Giacobini.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561, decreto 1570/01 y decreto 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la afectación de depósitos bancarios derivada de las normas de emergencia económica y el proceso de pesificación, tramitado por la vía de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que determine el crédito de la parte actora conforme a esas pautas, con costas a la demandada. Dispuso la devolución directa de las actuaciones al tribunal a quo por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, encomendándole la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."
Nota: la sentencia no reproduce fundamentos propios; los fundamentos sustanciales están en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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