FISCO NACIONAL - AFIP - DGI c/ DUBNER LUIS s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP-DGI) promovió ejecuciones fiscales contra múltiples contribuyentes por deudas tributarias y de seguridad social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiendo al precedente Intercorp S.R.L., con las salvedades allí indicadas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (AFIP - DGI / RNSS).
¿A quién se demanda?
diversos contribuyentes y responsables (Gut, Aldo Federico; Citta Hnos SRL; Frana S.A.; Chervaz, Fabián Roque; Morini Hnos; José Armando Castillo e Hijos SRL; Cereales Ramona SRL; Berandebi S.A.; Sucesión de Zanotti, Héctor Juan; Magnum SRL; Raimondo, María Esther Theiler; Hogar Casa Cuna Atanasia H. de Durán; Castelar Hotel SRL; Laboratorios Placentil x 10 SRL; Vera, René Angel; Lucesitas SRL; Albino, José Antonio; Drogueria Farmaco Santa Fe SRL; Dubner, Luis; Nalco Electronica S.A.; Zavaglia, Antonio y Sucesores de Miguel Ángel Zavaglia; Sanabria, Omar Antonio; Lácteos San Jerónimo S.A.; Poux, Eduardo Rubén; Helados Poi SRL; Copes, Mario Carlos; Pym Distribuciones S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad del precedente A.910.XXXVII (Intercorp S.R.L., 15/06/2010), al que remite por razones de brevedad. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Los Dres. Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en el precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo."
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