FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ CITTA HERMANOS S.R.L. s/S/ EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGI/RNSS) en una serie de ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L.. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP - DGI (y AFIP - RNSS en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Gut, Aldo Federico y otros contribuyentes ejecutados en las causas acumuladas (Citta Hnos SRL, Frana S.A., Chervaz, Fabián Roque, Morini Hnos, Cereales Ramona SRL, Berandebi S.A., Magnum SRL, Castelar Hotel SRL, Laboratorios Placentil x 10 SRL, Nalco Electrónica S.A., Lácteos San Jerónimo S.A., entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecuciones fiscales de deudas previsionales y tributarias (DGI y RNSS).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo." (Estos jueces remiten a su disidencia previa; no constituye criterio de mayoría.)
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas con los alcances y la salvedad indicados en el precedente al que se remite. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."
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