ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (D.G.I) c/ CAMPERO ROBERTO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en varias ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L.. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron en disidencia remitiéndose a sus fundamentos en ese mismo precedente.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Distintos contribuyentes ejecutados en las causas acumuladas (entre ellos, Hoss, Emilio y Jorge - Sociedad de Hecho; Alasia, Emir Edgardo; Paolucci, Daniela María Juana; Piazza y Karlen S.H.; Hogar de Ancianos Monte Maíz; Domínguez, Hugo Rubén; Los Obreros S.R.L.; Nicola, Osvaldo Fabián; Lacase, Daniel Horacio; Pellegrino, Fabián José; Campero, Roberto Eduardo; Conar S.A.; Sanatorio y Clínica San Justo S.R.L.; Saldaño, Omar Federico; Santi, Miguel Ángel; Uno S.A.; Sans Souci S.A.; Melano, Arriel Carlos; Automotores Milán S.A.; Idem S.A.; Ravera, Fernando y Héctor S.H.; Haedo, Ermelinda del Carmen; Sociedad Anónima Transportadora Alta Gracia Satag; Las Higuerillas S.R.L.; Cámara, José Luis y Guidre, Eleuterio Marcelo S.H.; Cooperativa Lechera de Alicia Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deudas tributarias mediante ejecuciones fiscales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad establecidos en el precedente "Intercorp S.R.L." (CSJN, A.910.XXXVII, 15/06/2010). Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones del fallo "Intercorp S.R.L." ("Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente"). Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en ese precedente. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
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