FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ T Y M SRL s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGI/RNSS) en múltiples ejecuciones fiscales de aportes y contribuciones contra distintos deudores. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en la causa A.910.XXXVII Intercorp S.R.L., con los alcances allí indicados.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (AFIP - DGI / RNSS).
¿A quién se demanda?
Litoral Service SRL y otros deudores (Maciel, Barello, Hotel Colón SRL, Hogar Casa Cuna Atanasia H. de Durán, Tecinga SACFEI, T y M SRL, Sartore y Caccamo, Transportes El Rutero SA, Altina S.A., Transporte Río Coronda SRL, Territorio S.A., Hernández, Stork Espaqfe SA, Armando Compagnucci S.A., Krebs, Rossi, Vida S.A., Von der Thusen Deportes S.A., Passadore, La Esperanza SCC, O y M Ingeniería SRL, Fenix Distribuciones SRL, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal de obligaciones de la seguridad social (aportes y contribuciones) y del impuesto correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, "con los alcances y la salvedad indicados" en la causa A.910.XXXVII (Intercorp S.R.L., sentencia del 15/6/2010), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Costas por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devuelven los autos para que el tribunal a quo proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sentencia no desarrolla argumentos propios; transcribe el considerando único: "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal, sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo." (Los votos disidentes en el precedente no son la decisión de este fallo.)
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