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Corte Suprema

ROSSI DANTE NELLO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 2005, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había dejado sin efecto la pauta de movilidad fijada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 645. XLIII. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Precedente badaro Recurso extraordinario Seguridad social Intereses a la tasa pasiva Decretos de incremento Anses Reajuste previsional Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Dante Nello Rossi, jubilado, con patrocinio letrado del Dr. Héctor M. García Mendez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Ana Inés Jaeger.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación por movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 2005.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Dispuso que la movilidad por el lapso en disputa se practique conforme a lo previsto en el fallo "Badaro", con más sus intereses a la tasa pasiva. Se desestimaron por ineficaces, para habilitar la vía elegida, los agravios relativos a la tasa de interés, aclarando que los accesorios también corresponden sobre el crédito por movilidad reconocido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del jubilado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"En cuanto a los agravios del recurrente relacionados con la tasa de interés, establecida de conformidad con precedentes de esta Corte, las objeciones propuestas resultan ineficaces para habilitar la vía elegida; empero, procede dejar aclarado que dichos accesorios corresponden también respecto del crédito por movilidad admitido en los términos fijados en el considerando anterior."

Resolutivo: "declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar parcialmente la sentencia apelada, disponer que la movilidad por el lapso en disputa se practique de conformidad con lo previsto en el fallo 'Badaro' mencionado, con más sus intereses a la tasa pasiva."

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