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Corte Suprema

ZABALA CORINA LIVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia que había fijado la movilidad jubilatoria de la actora, aplicando el criterio del precedente Cirillo para extender el régimen de movilidad del precedente Badaro a períodos posteriores al 31 de diciembre de 2006. Desestimó por extemporáneas las impugnaciones de la ANSeS sobre la inconstitucionalidad del art. 7º, inc. 2 de la ley 24.463, por no haber sido materia de apelación en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 100. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente cirillo Ley 24.463 Art. 7? inc. 2 Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Apelacion extemporanea Seguridad social

¿Quién es el actor?

Corina Livia Zabala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber jubilatorio, en particular la movilidad aplicable al beneficio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). La parte dispositiva no discrimina más detalles; el alcance concreto se determina por remisión a ese antecedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las impugnaciones de la ANSeS vinculadas a la inconstitucionalidad del art. 7º, inciso 2 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) para fijar la movilidad hasta el 31 de diciembre de 2006, por tratarse de temas resueltos en la sentencia de primera instancia que no fue oportunamente apelada, resultan el fruto de una reflexión tardía y no pueden ser considerados."

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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