JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARADEI TERESA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional con base en el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, desestimó el de la actora y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Cirillo, extendiendo el criterio a períodos posteriores al examinado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 292. XLV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Haber jubilatorio Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Teresa Maradei.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, se desestimó el de la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2º) Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3º) Que el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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