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GARCIA, JUAN MARTIN c/ GUTIERREZ, CLAUDIO FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que el conductor del Volkswagen Gol aportó la única y exclusiva causa que generó el siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Nexo causal Hecho de la victima Causa ajena


¿Quién es el actor?

J M G
- Demandados: C F G y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños patrimoniales derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Fundamentos principales:
- La Cámara analizó que cada vehículo constituye una cosa riesgosa, por lo que la responsabilidad es objetiva según los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial.
- Si bien el conductor del Renault Megane circulaba por la derecha y tenía prioridad de paso según el art. 41 de la Ley 24.449, esa prioridad no es absoluta y debe ejercerse con prudencia.
- Sin embargo, el perito concluyó que el impacto se produjo entre el frente del Renault y el lateral derecho del Volkswagen, lo que indica que ambos vehículos llegaron casi al mismo tiempo a la intersección.
- En ese contexto, el conductor del Volkswagen Gol no respetó la prioridad de paso del demandado, aportando la causa única y exclusiva del accidente.
- Por lo tanto, se configura una "causa ajena" en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial, que interrumpe el nexo causal y exime de responsabilidad al demandado.

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