ARVIZA JOSE ANTONIO c/ DIEGUEZ JORGE EUGENIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Quién es el actor?
J A A
- Demandados: J E D, L M R y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños materiales, privación de uso y lucro cesante, por un accidente de tránsito en el que el vehículo del actor fue embestido en la intersección.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $ 8.697 al actor, con más intereses. Se consideró aplicable la normativa vigente al momento del hecho y la doctrina de la responsabilidad objetiva por riesgo creado. Se confirmó la procedencia de los rubros de daños materiales, privación de uso y lucro cesante.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad se rige por la ley vigente al momento del hecho, por lo que no resulta aplicable el nuevo Código Civil y Comercial.
- Conforme a la teoría del riesgo creado, cada vehículo constituye una cosa riesgosa y la responsabilidad es objetiva, correspondiendo a los demandados probar la causa ajena.
- Si bien la prioridad de paso es una regla absoluta, debe ser apreciada junto a las circunstancias concretas del caso. En este caso, el perito determinó que el vehículo del actor se hallaba francamente avanzado en el cruce al momento de la colisión.
- La prueba pericial fue suficiente para acreditar los daños en el vehículo y fijar los montos indemnizatorios, sin necesidad de constatar personalmente el rodado.
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