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Corte Suprema

ALTIERI OLGA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y procedentes los de los actores, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 404. XLVI. REX
Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Personal militar Fuerzas de seguridad Precedente salas Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Fallos 334:275

¿Quién es el actor?

Olga Beatriz Altieri y otros (conjunto de actores en múltiples causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (en algunas causas, IAF, EMGA, Ejército, IAFPPRM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a los haberes y/o régimen previsional o indemnizatorio del personal militar y de seguridad (fuerzas armadas y de seguridad), en el marco de causas de contenido análogo a "Salas".

¿Qué se resolvió?

Por remisión a la causa "Salas" (Fallos: 334:275), la Corte declaró improcedentes los recursos extraordinarios de la demandada, declaró procedentes los de los actores y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

La decisión se fundamenta exclusivamente en la remisión a los argumentos de "Salas", por la identidad sustancial de las cuestiones planteadas. El fallo no desarrolla fundamentos propios adicionales.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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