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Corte Suprema

COCERES JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social y revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó que la movilidad de sus haberes entre el 1º de abril de 1995 y el período posterior se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuese superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 818. XLIV. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Caso badaro Actualizacion previsional Anses Decretos del poder ejecutivo Indice de movilidad Seguridad social Derecho de propiedad previsional

¿Quién es el actor?

Angélica María Albertini vda. de Horacio Remo Lavagnino, Dolores Alcaraz vda. de Federico Chávez y Cándida Eva Balocco vda. de Adolfo Jerónimo Durand (coactoras, beneficiarias previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con descuento de las sumas percibidas por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995, de las coactoras (…) resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Badaro, Victor Adrián c/ ANSESCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • Badaro, Victor Adrián c/ ANSESCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866

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