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Corte Suprema

FIRPO FRANCISCO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y de movilidad del haber. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, y desestimó las impugnaciones remitiendo a los precedentes Elliff y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 647. XLVII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 art. 7 inc. 2 Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Anses Recurso extraordinario Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Francisco Octavio Firpo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

Considerando 2º: "Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

Considerando 3º: "La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Nota: el fallo es unánime en su parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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