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Corte Suprema

BILOTTE ALBERTO JORGE c/ LYNN OSVALDO JUAN Y OTRO s/S/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución especial hipotecaria vinculada a la pesificación. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por cuanto el alcance de la obligación debía respetar lo fijado en el proceso concursal de los recurrentes, que había quedado firme y consentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 893. XLIV. REX
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Esfuerzo compartido Proceso concursal Verificacion de credito Revision de creditos Cosa juzgada Recurso extraordinario Ley de concursos y quiebras Longobardi

Actor (ejecutante): Alberto Jorge Bilotte, en causa propia.

Demandados (ejecutados): Osvaldo Juan Lynn y Stella Maris Pachello de Lynn.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de un crédito hipotecario, en el marco de la discusión sobre pesificación y la doctrina del esfuerzo compartido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos serían de aplicación al caso de no mediar las particularidades que se señalan a continuación."

"A los efectos de resolver respecto del crédito reclamado, no puede prescindirse de lo resuelto en el proceso concursal de los recurrentes, proceso en el que con fecha 17 de noviembre de 2004 —con anterioridad a que se expidiese la alzada— se admitió parcialmente el incidente de revisión deducido por el acreedor hipotecario y se fijó el alcance de la obligación que había sido verificada, decisión que se encuentra firme y consentida."

"Habida cuenta de que lo resuelto en los respectivos procesos concursales no fue cuestionado mediante la interposición del recurso extraordinario federal, no corresponde que respecto de los recurrentes se fije un alcance de la obligación distinto del establecido por el juez del concurso, dado que ello alteraría los efectos de la cosa juzgada formal y material que se derivan de la sentencia verificatoria (conf. art. 37 de la ley 24.522 de concursos y quiebras)."

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