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Corte Suprema

JOFRE MARTA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema remitió a los fundamentos de la causa Salas para resolver un conjunto de recursos extraordinarios en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Declaró improcedente el recurso de la demandada, admitió los de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 103. XLVII. REX
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente salas Sentencias dejadas sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Marta Jofre y otro, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Folgueras, Galán, Goitea, Lobaiza, Oppecini, Olmos, Olmedo, Portillo y Sarmiento).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina, Estado Mayor General del Ejército, Estado Mayor General de la Armada, Gendarmería Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaran improcedentes los recursos extraordinarios de la demandada y procedentes los de los actores; se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio; se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con "Salas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los planteos "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad". La decisión se apoya íntegramente en esa remisión, sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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