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Corte Suprema

PINOLLI MIGUEL OMAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/AMPARO

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores contra el Estado Nacional por haberes de retiro y pasividades militares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión a la doctrina del precedente Carabajal (Fallos: 332:12) y ordenó dictar nuevo fallo conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 282. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Haberes de retiro Pasividades militares Fuerzas armadas Estado nacional Precedente carabajal Amparo Remision a precedente Haber previsional

¿Quién es el actor?

Miguel Omar Pinolli y otro; en la causa conexa, Carlos Raúl Queral y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Director General de Bienestar del Estado Mayor del Ejército y quien resulte responsable (P.282.XLVI); Estado Nacional, Armada Argentina, Sección Retiros y Pasividades y quien resulte responsable (Q.42.XLVII).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a haberes de retiro y pasividades militares, tramitado como amparo en la instancia previa.

¿Qué se resolvió?

se admitieron las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al presente. Las quejas quedaron exentas del depósito del artículo 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas por los apelantes son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Carabajal' (Fallos: 332:12), cuyos fundamentos corresponden dar por reproducidos por razón de brevedad". Los jueces Fayt y Zaffaroni se remiten a su disidencia parcial en la citada causa, por lo que su posición no constituye fundamento autónomo de esta decisión.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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