ALVAREZ RAMIREZ OCTAVIO s/EXTRADICION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió reanudar el trámite de la extradición de Octavio Álvarez Ramírez a la República del Paraguay y confirmó la resolución que la declaró procedente, para ser sometido a proceso por homicidio doloso. El tribunal entendió que las cuestiones sobre la legalidad del procedimiento extranjero son ajenas al trámite de extradición y deben ser planteadas ante los tribunales del Estado requirente.
Actor (solicitante de la extradición): República del Paraguay.
Demandado (requerido): Octavio Álvarez Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de homicidio doloso.
¿Qué se resolvió?
Reanudar el trámite suspendido y confirmar la resolución de fs. 353/357 que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el estado de la cuestión vinculada con la solicitud de refugio de Octavio Álvarez Ramírez no constituye óbice para que el Tribunal prosiga con la resolución del caso atento a que se mantiene incólume, para la etapa de la decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación de non refoulement que consagra el art. 7° de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado n° 26.165 y el efecto suspensivo que la interposición de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado tendrá sobre la ejecución de una decisión que, a todo evento, autorice la extradición del solicitante (art. 14 de la misma ley)."
"Que, sentado ello, en cuanto al fondo, esta Corte no advierte 'fundadas razones' para considerar que esta solicitud de extradición, presentada por un delito de derecho común, tenga el propósito de enjuiciar o castigar al requerido debido a su opinión política. Ni tampoco para 'creer' que la situación de dicha persona en el proceso extranjero pueda ser perjudicada por esa razón (art. 3.2. del Tratado de Extradición con la República del Paraguay aprobado por ley 25.302)."
"Que, por ende, tal como lo destaca el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 407/408, se trata de cuestiones que, en tanto se dirigen a poner en tela de juicio la legalidad del procedimiento extranjero -específicamente en lo que concierne a la prueba producida y la imparcialidad del Ministerio Público Fiscal y del juez- resultan ajenas a este trámite de extradición y deben ser ventiladas ante los tribunales del Estado requirente (Fallos: 331:608 - 'Cortada' - considerando 2°)."
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Normas que cita
- Ley 26.165arts. 7, 14 · Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
- Ley 25.302art. 3.2 · Tratados
Fallos que cita
- CortadaCSJN · Fallos 331:608
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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