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Corte Suprema

ALASTUEY CARLOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Carlos Juan Alastuey promovió un reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la aplicación del criterio de movilidad a períodos posteriores a los examinados en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Cirillo, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 487. XLVI. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Anses Precedente badaro Precedente cirillo Art. 280 cpccn Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Carlos Juan Alastuey.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la extensión del criterio de movilidad establecido en "Badaro" (Fallos 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos 332:1304). Los restantes agravios de la recurrente fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos:329:3089 y 330:4866) a periodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resuelve: "declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado. Notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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