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Corte Suprema

SA Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra S/inc. distribución de fondos S/inc. continuación actos procesales S/incidente art.250 cod. proc.

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Azucarera Tucumana S.A. y confirmó el pronunciamiento recurrido. La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos del precedente Beaudean, Ricardo si quiebra, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 890. XLVII. REX
Quiebra Distribucion de fondos Continuacion de actos procesales Incidente art. 250 cpcc Recurso extraordinario federal Remision a precedente Gobierno de la ciudad de buenos aires Sindico Azucarera tucumana Beaudean

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Juan Jelen, síndico de la quiebra de Azucarera Tucumana S.A. (contraparte en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidentes en el marco del concurso/quiebra de A. Cía. Azucarera Tucumana S.A., vinculados a distribución de fondos, continuación de actos procesales e incidente de art. 250 del Código Procesal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en esta causa es sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 7 de febrero de 2012 por el Tribunal en los autos B.823.XLVI. 'Beaudean, Ricardo si quiebra', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." Asimismo: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario federal deducido y se confirma el pronunciamiento recurrido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012

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