JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mareco de Zapata, Nélida del Carmen s/quiebra

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Educación) y revocó la decisión apelada en lo que fue materia de recurso, remitiendo a los fundamentos del precedente Beaudean por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 21. XLVIII. REX
Recurso extraordinario federal Quiebra Concurso Estado nacional Ministerio de educacion Gobierno de la ciudad de buenos aires Cuestion sustancialmente analoga Precedente beaudean Revocacion Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la sentencia no lo individualiza; se trata de Nélida del Carmen Mareco de Zapata, en proceso concursal, "si quiebra").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el recurrente es el Estado Nacional, Ministerio de Educación; la contraparte es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no describe el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en los autos B.823.XLVI "Beaudean, Ricardo si quiebra" (7 de febrero de 2012), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal, revocó la decisión apelada en lo que fue materia de recurso, impuso las costas (art. 68 del CPCCN), y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en esta causa es sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 7 de febrero de 2012 por el Tribunal en los autos B.823.XLVI 'Beaudean, Ricardo si quiebra', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario federal deducido y se revoca la decisión apelada en lo que ha sido materia de recurso. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012

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