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Corte Suprema

Berardo, Horacio Domingo y otra c/ Banco de la Provincia de Córdoba s/sumarísimo

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido contra el Banco de la Provincia de Córdoba por la restitución de depósitos a plazo fijo indisponibles durante el corralito. Aplicó el criterio de los precedentes Yelo de Ipola y Massa, que excluye de la restitución los depósitos cuya obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación a fines específicos, y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1216. XLVIII. REX
Corralito Depositos bancarios Amparo Restitucion de depositos Canje por bonos Yelo de ipola Massa Banco de la provincia de cordoba Recurso extraordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Horacio Domingo Berardo y otra persona.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios indisponibles en el marco del denominado "corralito" (amparo).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas Y.247.XLIII 'Yelo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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