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Corte Suprema

MINAGLIA MONICA ADELA c/ EXPRESO LA NUEVA ERA S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1309. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de hecho Queja Accidente de transito Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Minaglia, Mónica Adela.

¿A quién se demanda?

Expreso La Nueva Era S.A. y otros; Trainmet Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito en el que intervino el colectivo de la empresa demandada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no se especifican; el fallo impone costas (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle' (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja..." El fundamento sustancial se remite al precedente "Nieto", por lo que la solución descansa en la doctrina allí fijada sobre la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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