JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARDETI JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de cobro de haberes previsionales y confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Brondino. Las costas se impusieron por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 100. XLVI. REX
Recurso extraordinario Estado nacional Ordinario Cuestiones sustancialmente analogas Precedente brondino Confirmacion por remision Costas por su orden Art. 68 cpccn Reclamos previsionales

¿Quién es el actor?

José María Ardeti, Víctor Hugo Chapelet, Manuel Alfredo Giraud, Osear A. Gramajo y otro, Victoriano G. Moreno y otro, y Serafín Román Vallejo (en los distintos expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios contra el Estado Nacional en materia previsional (la pieza no detalla el objeto específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a las consideraciones del precedente "Brondino, Juan E. y otros el Estado Nacional s/ ordinario" (sentencia del 9 de abril de 2013), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa B.185.XLV 'Brondino, Juan E. y otros el Estado Nacional s/ ordinario' sentencia del 9 de abril de 2013, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Brondino, Juan E. y otros el Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 09/04/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.