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Corte Suprema

Rocabado, Horacio c/ EN-Mº Justicia-SPC y AP-dto 2807/93 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

Horacio Rocabado reclamó contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal) por su personal militar y civil de las FFAA y de seguridad en el marco del decreto 2807/93. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Ramírez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 139. XLIX. REX
Personal militar y civil de las ffaa Seguridad Decreto 2807/93 Servicio penitenciario federal Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden Nueva sentencia Causa ramirez

¿Quién es el actor?

Horacio Rocabado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al decreto 2807/93 (el texto no detalla el monto ni el concepto reclamado en forma precisa).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del Servicio Penitenciario Federal (fs. 130/138 vta.) y procedente el del actor (fs. 141/155); dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; impuso las costas por su orden; y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa R.846.XL 'Ramírez, Dante Darío c/ EN - MO Justicia y DDHH - SSP s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 20 de noviembre de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 130/138 vta., procedente el interpuesto por la actora a fs. 141/155, y se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

  • Decreto 2807

Fallos que cita

  • Ramírez, Dante Darío c/ EN - MO Justicia y DDHH - SSPCSJN · 20/11/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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